Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 672
Código Procesal Civil de Honduras
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 1. Concluido el inventario y una vez firme la resolución que declare disuelto el régimen económico cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de éste. 2. La solicitud deberá acompañarse de una propuesta de liquidación que incluya el pago de las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge y la división del remanente en la proporción que corresponda, teniendo en cuenta las preferencias que establezcan las normas de familia aplicables. 3. Admitida a trámite la solicitud de liquidación, se señalará, dentro del plazo máximo de diez (10) días, la fecha, el día y hora en que los cónyuges deberán comparecer ante el secretario al objeto de alcanzar un acuerdo y, en su defecto, designar contador y, en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias. 4. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, entregando los bienes a quien corresponda. 5. De no lograrse acuerdo entre los cónyuges sobre la liquidación de su régimen económico matrimonial, se procederá, mediante providencia, al nombramiento de contador y, en su caso, peritos. 6. Lo dispuesto en este Articulo para el o los conyugues será aplicable a las parejas de la unión de hecho formalizadas y no formalizadas. CAPÍTULO V. PROCESOS DE ALIMENTOS