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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 662

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 662.-

MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DEFINITIVAS. 1. El Ministerio Público, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas. 2. Estas peticiones se tramitarán conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 658 de este Código. 3. Las partes podrán solicitar, en la demanda o en la contestación, la modificación provisional de las medidas definitivas concedidas en un pleito anterior. Esta petición se sustanciará con arreglo a lo previsto para las medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda. 4. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a las personas unidas de hecho que pretendan su cesación.