Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 663
Código Procesal Civil de Honduras
EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE MEDIDAS: Los pronunciamientos sobre medidas se ejecutarán con arreglo a lo dispuesto en este Código, con las especialidades siguientes: 1. Al cónyuge o progenitor que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le correspondan podrán imponérsele, salvo que proceda incoar un proceso penal en su contra, multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto para las medidas provisionales previas a la demanda y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las cantidades debidas y no satisfechas. 2. En caso de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo, no procederá la sustitución automática por el equivalente pecuniario previsto y podrán mantenerse las multas coercitivas mensuales todo el tiempo que sea necesario más allá del plazo de un año establecido en el numeral 2 del Artículo 875. 3. El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador podrá dar lugar a la modificación del régimen de guarda y visitas.