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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 661

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 661.-

MEDIDAS DEFINITIVAS. 1. En la audiencia, si no lo hubieren hecho antes, los cónyuges podrán someter al juez los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio sobre los temas que puedan ser objeto de disposición, y proponer la prueba que consideren conveniente para justificar su procedencia. 2. A falta de acuerdo, se practicará la prueba útil y pertinente que los cónyuges o el Ministerio Público propongan y la que se acuerde de oficio sobre los hechos que sean relevantes para la decisión sobre las medidas a adoptar. 3. El juez resolverá en la sentencia sobre las medidas solicitadas de común acuerdo por los cónyuges, tanto si ya hubieran sido adoptadas, en concepto de provisionales, como si se hubieran propuesto con posterioridad. 4. En defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, el juez determinará, en la propia sentencia, las medidas que hayan de sustituir a las adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, disolución del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. 5. Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ella. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad de matrimonio, separación o divorcio. 6. Lo dispuesto en este Artículo será de aplicación a las personas unidas de hecho que pretendan su cesación.