Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 641
Código Procesal Civil de Honduras
REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD Y MODIFICACIÓN DEL ALCANCE DE LA INCAPACITACIÓN. 1. La sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. 2. Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el numeral anterior, a las personas legitimadas en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Público y al propio incapacitado. 3. Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo. 4. En los procesos a que se refiere este artículo se practicarán de oficio las pruebas preceptivas a que se refiere esta sección, tanto en la primera instancia como, en su caso, en la segunda. 5. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.
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