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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 640

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 640.-

SENTENCIA. 1. La sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado o pródigo, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento y se nombrará a la persona o personas que, con arreglo a la ley, hayan de asistir o representar al incapaz o pródigo y velar por él. 2. La sentencia que declare la prodigalidad determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento de la persona que deba asistirle.

Notas

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