Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 618
Código Procesal Civil de Honduras
ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA. 1. Cuando se interpongan pretensiones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta a plazos de bienes muebles, el tribunal a petición de parte ordenará, al admitir la demanda, el secuestro del bien cuya entrega se reclame. No se exigirá caución al demandante para la adopción de estas medidas cautelares, ni se admitirá oposición del demandado a las mismas. Tampoco se admitirán solicitudes de modificación o de sustitución de las medidas por caución. 2. Se emplazará al demandado por cinco (5) días para que se persone en las actuaciones, con el objeto de anunciar su oposición a la demanda por alguna de las causas previstas en el artículo siguiente. Si el demandado dejare transcurrir el plazo sin anunciar su oposición, o si pretendiera fundar ésta en causa no comprendida en el artículo siguiente, se dictará, sin más trámites sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. 3. Cuando el demandado anuncie su oposición a la reclamación con arreglo a lo previsto en el numeral anterior, se citará a las partes para la audiencia y, si el demandado no asistiera a la misma sin concurrir justa causa o asistiera, pero no formulara oposición o pretendiera fundar ésta en causa no comprendida en el artículo siguiente, se dictará, sin más trámites, sentencia estimatoria de las pretensiones del actor. En el caso de arrendamiento financiero el demandado, además, será sancionado con multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos. 4. Contra la sentencia que se dicte en los casos de ausencia de oposición a que se refieren los dos párrafos anteriores no se dará recurso alguno.
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