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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 617

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 617.-

FORMALIDADES. 1. Cuando se interpongan pretensiones basadas en el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero o de venta de bienes muebles a plazos, no se admitirán las demandas a las que no se acompañe la acreditación del requerimiento de pago al deudor, con diligencia expresiva de la falta de pago y de la no entrega del bien, en los términos establecidos en el numeral siguiente. 2.La interposición de recurso contra la resolución judicial no suspenderá, en ningún caso, la recuperación y entrega del bien. 3. En todo caso se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio y las disposiciones legales emitidas en protección al consumidor.

Notas

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