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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 596

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 596.-

PROCEDIMIENTO SEGUIDO MEDIANTE FORMULARIO. 1. En los casos en que la demanda y la contestación se realicen mediante formularios, se fijará en el acto de contestación de la demanda el día de la audiencia, la que tendrá lugar quince (15) días después de su contestación y será notificada ese mismo día a las partes. 2. En lo demás regirán las normas del procedimiento abreviado, simplificando el juez los trámites en lo posible. CAPÍTULO III. ESPECIALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Notas

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