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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 595

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 595.-

SENTENCIA. El tribunal dictará sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la audiencia.

Notas

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