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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 548

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 548.-

LEGITIMACIÓN PASIVA. 1. La pretensión de cesación procederá contra cualquier empresa o profesional que utilice condiciones generales que se reputen nulas. 2. La pretensión de retractación procederá contra cualquier empresa o profesional que recomiende públicamente la utilización de determinadas condiciones generales que se consideren nulas o manifieste de la misma manera su voluntad de utilizarlas en el tráfico, siempre que en alguna ocasión hayan sido efectivamente utilizadas por algún predisponente. 3. La pretensión meramente declarativa procederá contra cualquier empresa o profesional que utilice las condiciones generales. 4. Las pretensiones mencionadas en los numerales anteriores podrán dirigirse conjuntamente contra varias empresas o profesionales del mismo sector económico o contra sus asociaciones que utilicen o recomienden la utilización de condiciones generales idénticas que se consideren nulas.

Notas

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