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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 528

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 528.-

SENTENCIA Y EJECUCIÓN PROVISIONAL. 1. Si lo hubiera pedido el demandante, y el órgano jurisdiccional lo estimará así, ordenará la publicación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado, mediante anuncios, inserción en un diario de circulación nacional y notificaciones a las personas interesadas. 2. No serán susceptibles de ejecución provisional las sentencias que declaren la nulidad o caducidad de títulos de propiedad industrial.

Notas

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