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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 508

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 508.-

ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. 1. Cuando la demanda tenga por objeto la impugnación de acuerdos sociales se acumularán de oficio todas las que pretendan la declaración de nulidad o de anulabilidad de los acuerdos adoptados en una misma junta o asamblea o en una misma sesión de órgano colegiado de administración y que se presenten dentro de los cuarenta (40) días siguientes a aquel en que se hubiera presentado la primera. 2. En todo caso, en los lugares donde hubiere más de un Juzgado de Letras, las demandas que se presenten con posterioridad a otra se repartirán al Juzgado al que hubiere correspondido conocer de la primera.

Notas

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