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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 507

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 507.-

REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA PRETENSIÓN. 1. Las pretensiones de impugnación deberán dirigirse contra la sociedad, que estará representada por las personas a quien corresponda legal o estatutariamente. 2. Cuando el actor tuviese la representación exclusiva de la sociedad y la junta no tuviere designado a nadie a tal efecto, el juez nombrará a la persona que ha de representarla en el proceso, entre los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado. 3. Los accionistas que hubieren votado a favor del acuerdo impugnado podrán intervenir a su costa en el proceso para mantener su validez. 4. Para la interposición de las pretensiones de nulidad y anulabilidad, los accionistas depositarán sus títulos ante notario o en una institución de crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales. 5. Los títulos depositados no se devolverán sino hasta la conclusión del proceso.

Notas

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