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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 483

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 483.-

RENUNCIA A LA PRETENSIÓN. 1. Cuando el actor manifieste su renuncia a la pretensión procesal interpuesta o al derecho material en que funde su pretensión, el juez dictará sentencia absolutoria del demandado, salvo que la renuncia fuese legalmente improcedente, en cuyo caso dictará auto mandando seguir el proceso adelante. 2. La sentencia absolutoria tendrá efectos de cosa juzgada. SECCIÓN 3ª DESISTIMIENTO

Notas

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