Código Procesal Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Publicación: 25 de mayo de 2007
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Articulo 482
Código Procesal Civil de Honduras
FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO POR CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO O POR SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL. 1. Si tras la demanda o la reconvención ocurriera alguna circunstancia sobrevenida que determinará la carencia de interés legítimo en obtener la protección jurisdiccional solicitada, por desaparición de lo que sea objeto del proceso, por haberse satisfecho las pretensiones fuera de él, o por cualquier otra causa, la parte a quien interese lo planteará al tribunal, que dará audiencia por cinco (5) días a todas las partes personadas. 2. Cuando alguna de las partes entendiera que el objeto procesal no ha desaparecido o que no se ha dado satisfacción extraprocesal a sus pretensiones o, con cualesquiera otros argumentos, sostuviera que sigue existiendo interés legítimo en la protección jurisdiccional, presentará su oposición y el juez convocará a una audiencia sobre ese único objeto, en los cinco (5) días siguientes. 3. Terminada la audiencia, en el plazo de tres (3) días el tribunal decidirá por auto si procede continuar el proceso, imponiéndose las costas del incidente a la parte que viera rechazada su pretensión. 4. Si la cuestión fuese planteada por todas las partes, o no se hiciese oposición a la finalización del proceso por esta causa, de inmediato se dictará auto accediendo a lo solicitado. 5. El auto de terminación del proceso tendrá los mismos efectos que una sentencia absolutoria y hará el pronunciamiento sobre costas que proceda. 6. Contra el auto que ordene la continuación del proceso no cabrá recurso alguno. Contra el que acuerde su terminación, cabrá recurso de apelación. SECCIÓN 2ª RENUNCIA
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