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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 413

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 413.-

APLICACIÓN DE LA CAUCIÓN Y COSTAS. 1. Salvo lo expresamente previsto para el incidente de oposición, y para los casos de negativa del requerido, los gastos ocasionados a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias preparatorias serán de cargo del solicitante. 2. A estos efectos, cuando se hayan practicado las diligencias acordadas, o se hayan denegado por considerar justificada la oposición, el juez resolverá mediante auto, en el plazo de tres (3) días, sobre la aplicación de la caución a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante. 3. Cuando, aplicada la caución conforme al numeral anterior, quedare remanente, no se devolverá al solicitante hasta que transcurra el plazo de un (1) mes para presentar la demanda. SECCIÓN 2ª. RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA

Notas

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