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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 412

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 412.-

RESOLUCIÓN JUDICIAL EN CASO DE NEGATIVA DEL REQUERIDO. 1. Todas las medidas previstas en el artículo anterior adoptarán la forma de auto. Sólo las que acuerden la entrada y registro o el acceso judicial a bases de datos serán recurribles en apelación, que tendrá efectos suspensivos. 2. El juez podrá imponer al requerido que desatendió la solicitud una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos, sin perjuicio de otras responsabilidades en las que pueda incurrir conforme a las leyes vigentes.

Notas

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