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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 409

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 409.-

RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD. 1. El juez deberá resolver en los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud si le da curso. 2. Si considera justificada la petición, y cumplidos los requisitos exigidos, se dictará auto ordenando la práctica de las diligencias interesadas y la fijación de la caución, dando copia de la solicitud y del auto de admisión a los interesados. En otro caso, el tribunal denegará la petición mediante auto que será notificado al solicitante. 3. El auto por el cual se decida sobre la petición de diligencias preparatorias sólo será apelable cuando las deniegue. 4. Si dentro del plazo de los tres (3) días siguientes a la notificación de la admisión el solicitante no presta caución en alguna de las formas previstas en este Código, el juez acordará el archivo definitivo de las actuaciones. Contra esta decisión no cabrá recurso alguno.

Notas

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