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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 410

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 410.-

OPOSICIÓN. 1. Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto acordando la práctica de diligencias preparatorias, el requerido podrá oponerse a ellas mediante escrito debidamente fundamentado dirigido al tribunal. 2. Recibido el escrito de oposición, se convocará a los interesados a una audiencia, que se celebrará dentro de los cinco (5) días siguientes con arreglo a las normas del procedimiento abreviado. 3. El incidente de oposición se resolverá mediante auto, recurrible sólo si se estima justificada la oposición. En otro caso se ordenará la continuación de los trámites, imponiendo al requerido el pago de las costas que hubiera generado el incidente.

Notas

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