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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 403

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 403.-

CARÁCTER IMPERATIVO DE LAS NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTO ADECUADO. 1.Las normas sobre la clase de proceso por el que habrá de sustanciarse una pretensión tienen carácter imperativo y podrán ser apreciadas de oficio por el juez. Si se considerase que el proceso determinado por el actor no corresponde al valor señalado o a la materia a que se refiere la demanda, el juez dará al asunto la tramitación que corresponda. 2. El actor expresará en su escrito inicial la cuantía de la demanda, que podrá indicarse en forma relativa, si justifica debidamente que el interés económico al menos iguala la cuantía mínima correspondiente al proceso ordinario, o que no rebasa la máxima del abreviado. La alteración del valor de los bienes que sobrevenga después de presentada la demanda no implicará la modificación de la cuantía ni la de la clase de proceso.

Notas

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