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25 de mayo de 2007Vigente

Código Procesal Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de mayo de 2007
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Articulo 402

Código Procesal Civil de Honduras

Articulo 402.-

DETERMINACIÓN DEL VALOR EN CASO DE ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. 1. Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones principales, la cuantía de la demanda vendrá determinada por la suma de todas ellas, salvo que estén acumuladas de forma eventual, en cuyo caso se determinará atendiendo a la de mayor valor. 2.Si con la pretensión principal se piden accesoriamente intereses, frutos, rentas o daños y perjuicios, la cuantía vendrá determinada por el valor del principal, sin tomar en cuenta los frutos, intereses o rentas. 3. Cuando en una misma demanda se acumulen varias pretensiones reales referidas a un mismo bien mueble o inmueble, la cuantía nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa.

Notas

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