Código de Familia de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1984
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,222
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias (Derogación) — artículos 225
- Modificado por: Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) (Reforma) — artículos 11, 119B, 120, 120-A, 123, 123-A, 123-B, 134, 157, 158, 159, 16, 161, 163, 188, 191, 192, 197B, 207-E, 211, 228, 23, 238, 255, 267, 282, 30, 320, 331, 332, 39, 85, 86
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Derogación) — artículos 129, 137, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 170, 172
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Reforma) — artículos 180
Articulo 84
Las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales, que sean objeto de explotación familiar, pueden constituir el patrimonio de la familia, siempre que su valor no exceda de la cantidad máxima fijada en este Capítulo. Artículo 8513. Sólo puede fundarse un patrimonio para cada familia, por el padre o la madre sobre los bienes propios, o por el marido o mujer sobre bienes comunes de la sociedad conyugal. También puede constituirse por un tercero, a título de donación o legado o mandato de Juez (a) competente cuando lo considere oportuno en procura de la protección del interés superior de los hijos e hijas. Artículo 8614. Los bienes constituidos en patrimonio familiar no excederán de UN MILLON LEMPIRAS (L.1, 000,000.00) y son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse, salvo el caso de servidumbre legal y judicial. La referida cantidad será ajustada por el (la) Juez (a) competente con base al índice de inflación vigente. Sin embargo, el (la) Juez (a) competente puede autorizar la venta o gravamen de un bien constituido como patrimonio familiar, siempre que se cumpla con todos los requisitos siguientes:
- 1)
Signifique un incremento en el patrimonio originalmente constituido;
- 2)
Se acredite que el producto de la venta será constituido como patrimonio familiar;
- 3)
El nuevo patrimonio sea de iguales o mejores condiciones del originalmente constituido, de manera que se garantice el derecho de los (as) beneficiarios (as);
- 4)
En el caso que el producto de la venta supere el techo establecido para la constitución de un patrimonio, el excedente será invertido preferentemente en provecho de los (as) beneficiarios (as) del mismo, sin que se pueda destinar a tal fin un porcentaje menor a un cincuenta por ciento (50%);y,
- 5)
Venta o gravamen por causas de necesidad extrema, debidamente acreditada ante el (la) Juez (a) competente, quien la autorizará.
Leyes relacionadas
- Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Decreto 34-2021) — Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para los empleados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Establece normas de integridad, transparencia y probidad que todos deben cumplir, incluyendo prohibiciones contra corrupción, conflictos de interés y mal uso de recursos públicos. Aplica a funcionarios permanentes y transitorios, con sanciones disciplinarias por incumplimiento. (Decreto 34-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias — Esta ley elimina el límite de un año para reclamar pagos atrasados de pensiones alimenticias. Ahora, los padres que deben dinero para la manutención de sus hijos tienen plazos más largos para pagar, según las reglas generales de deudas civiles. Beneficia a madres, hijos y personas que dependen de estas pensiones al proteger su derecho de cobro por más tiempo. (Decreto 91-2026, 2026)
- Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) — Este decreto reforma el Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras para modernizar la protección de menores. Establece que todos hasta 18 años son niños con derechos irrenunciables, prohíbe maltrato, venta de productos dañinos, y trabajo infantil. Crea un sistema de justicia especial para menores infractores enfocado en rehabilitación en lugar de castigo. (Decreto 35-2013, 2013)
- Decreto Legislativo No. 6-2017 — Reformar y Adicionar Artículos al Código Penal (Decreto 6-2017, 2017)
- Código Penal de Honduras — Este decreto aprueba el nuevo Código Penal de Honduras que moderniza la ley penal tras 30 años de vigencia. Establece principios fundamentales como legalidad, proporcionalidad y humanidad de penas; define delitos, faltas y responsabilidades penales; y regula tipos de castigos (prisión, multas, prohibiciones) aplicables a personas mayores de 18 años que cometan conductas punibles. (Decreto 130-2017, 2017)