Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República de Honduras establece que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y que el Estado tiene el deber de protegerla y fortalecerla mediante medidas legales que garanticen su estabilidad y bienestar.
- 2.Que el Código de Familia de Honduras, en su Título VI, de los Alimentos, reconoce el derecho de diversas personas a recibir alimentos, especialmente niñas, niños, adolescentes, cónyuges, ascendientes y descendientes que se encuentren es estado de necesidad.
- 3.Que el Artículo 225 del Código de Familia establece un plazo de prescripción de un año para reclamar mensualidades no percibidas por pensiones alimenticias decretadas judicialmente, lo cual resulta incompatible con la naturaleza esencial del derecho de alimentos.
- 4.Que el Código Civil de Honduras establece en su Artículo 2289 que las acciones prescriben por el lapso del tiempo fijado por la Ley, reconociendo plazos más amplios para la extinción de obligaciones civiles.
- 5.Que para garantizar una justicia social es necesario derogar el Artículo 225 del Código de Familia a efecto de que las mensualidades adeudadas por concepto de pensiones alimenticias decretadas judicialmente queden sujetas al régimen ordinario de prescripción de las obligaciones civiles establecido en el Código Civil de Honduras, particularmente conforme a lo dispuesto en el Artículo 2289 y siguientes.
- 6.Que el Estado de Honduras ha asumido compromisos internacionales mediante la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a garantizar el cumplimiento efectivo de las responsabilidades de los padres respecto al mantenimiento y bienestar de sus hijos.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Articulos
Articulo 1
Derogar el Artículo 225 del CÓDIGO DE FAMILIA DE HONDURAS, contenido en el Decreto No.76-84, aprobado por el Congreso Nacional de la República el 11 de Mayo de 1984, y sus reformas. -- 9 of 84 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia dentro de veinte (20) días a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de mayo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA