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27 de febrero de 2013Reformada

Código de Familia de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1984
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,222
  • Categoria: Civil y Familia
  • Versión:

Modificaciones

Articulo 39

Código de Familia de Honduras

Articulo 39.-

El (la) Funcionario (a) competente o Notario (a) no autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se le presente:

  • 1)

    Los documentos de identificación personal expedidos por la autoridad competente, en los que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes;

  • 2)

    El documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento, cuando se trate de menores de edad;

  • 3)

    Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges;

  • 4)

    Dos (2) o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia;

  • 5)

    En su caso, el certificado médico a que se refiere el Artículo 21; y

  • 6)

    Constancia del Registro Nacional de las Personas de no estar comprendido (a) en las prohibiciones para contraer matrimonio contenidas en los artículos 19 y 20 de este Código; y,

  • 7)

    Constancias de Antecedentes Penales, para acreditar no estar comprendidos en la prohibición contenida en el Artículo 20 No. 6 de este Código. 8)6 La declaración jurada de bienes de cada uno de los cónyuges, la que debe suscribirse en papel bond de tamaño oficio sin formalidad alguna y adjuntarse al expediente matrimonial. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO

  • Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Decreto 34-2021) — Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para los empleados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Establece normas de integridad, transparencia y probidad que todos deben cumplir, incluyendo prohibiciones contra corrupción, conflictos de interés y mal uso de recursos públicos. Aplica a funcionarios permanentes y transitorios, con sanciones disciplinarias por incumplimiento. (Decreto 34-2021, 2021)
  • Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias — Esta ley elimina el límite de un año para reclamar pagos atrasados de pensiones alimenticias. Ahora, los padres que deben dinero para la manutención de sus hijos tienen plazos más largos para pagar, según las reglas generales de deudas civiles. Beneficia a madres, hijos y personas que dependen de estas pensiones al proteger su derecho de cobro por más tiempo. (Decreto 91-2026, 2026)
  • Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) — Este decreto reforma el Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras para modernizar la protección de menores. Establece que todos hasta 18 años son niños con derechos irrenunciables, prohíbe maltrato, venta de productos dañinos, y trabajo infantil. Crea un sistema de justicia especial para menores infractores enfocado en rehabilitación en lugar de castigo. (Decreto 35-2013, 2013)
  • Decreto Legislativo No. 6-2017 — Reformar y Adicionar Artículos al Código Penal (Decreto 6-2017, 2017)
  • Código Penal de Honduras — Este decreto aprueba el nuevo Código Penal de Honduras que moderniza la ley penal tras 30 años de vigencia. Establece principios fundamentales como legalidad, proporcionalidad y humanidad de penas; define delitos, faltas y responsabilidades penales; y regula tipos de castigos (prisión, multas, prohibiciones) aplicables a personas mayores de 18 años que cometan conductas punibles. (Decreto 130-2017, 2017)

Notas

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