Código de Familia de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1984
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,222
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias (Derogación) — artículos 225
- Modificado por: Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) (Reforma) — artículos 11, 119B, 120, 120-A, 123, 123-A, 123-B, 134, 157, 158, 159, 16, 161, 163, 188, 191, 192, 197B, 207-E, 211, 228, 23, 238, 255, 267, 282, 30, 320, 331, 332, 39, 85, 86
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Derogación) — artículos 129, 137, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 170, 172
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Reforma) — artículos 180
Articulo 39
El (la) Funcionario (a) competente o Notario (a) no autorizará la celebración del matrimonio, mientras no se le presente:
- 1)
Los documentos de identificación personal expedidos por la autoridad competente, en los que se acredite la capacidad legal y la libertad de estado de los contrayentes;
- 2)
El documento que demuestre haberse otorgado el consentimiento, cuando se trate de menores de edad;
- 3)
Certificación extendida por el encargado del Registro Civil en que conste la declaración de nulidad o la disolución del matrimonio anterior de uno o de ambos cónyuges;
- 4)
Dos (2) o más testigos idóneos que declaren que los contrayentes tienen la aptitud legal para contraer matrimonio. Los parientes son hábiles para testificar en esta materia;
- 5)
En su caso, el certificado médico a que se refiere el Artículo 21; y
- 6)
Constancia del Registro Nacional de las Personas de no estar comprendido (a) en las prohibiciones para contraer matrimonio contenidas en los artículos 19 y 20 de este Código; y,
- 7)
Constancias de Antecedentes Penales, para acreditar no estar comprendidos en la prohibición contenida en el Artículo 20 No. 6 de este Código. 8)6 La declaración jurada de bienes de cada uno de los cónyuges, la que debe suscribirse en papel bond de tamaño oficio sin formalidad alguna y adjuntarse al expediente matrimonial. CAPÍTULO IV DE LOS DEBERES Y DERECHOS QUE NACEN DEL MATRIMONIO
Leyes relacionadas
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