Código de Familia de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1984
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,222
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias (Derogación) — artículos 225
- Modificado por: Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) (Reforma) — artículos 11, 119B, 120, 120-A, 123, 123-A, 123-B, 134, 157, 158, 159, 16, 161, 163, 188, 191, 192, 197B, 207-E, 211, 228, 23, 238, 255, 267, 282, 30, 320, 331, 332, 39, 85, 86
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Derogación) — artículos 129, 137, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 170, 172
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Reforma) — artículos 180
Articulo 30
El matrimonio se formalizará con la solemnidad y dignidad que el acto por su significación social requiere, compareciendo ante el (la) funcionario (a) competente o el (la) Notario (a) los contrayentes o uno de ellos y las personas a quien el (la) ausente hubiere otorgado poder especial para representarlo (a), acompañado de (2) dos testigos mayores de edad, que no sean parientes de los contrayentes. El (la) funcionario (a) o notario (a) leerá de viva voz el contenido de los Artículos 40,41,42,64,68 y 70 de este Código, orientando a los contrayentes sobre los mismos, a continuación les preguntará a cada uno de ellos si comprenden los alcances de las disposiciones legales en referencia y si persisten en la formalización del matrimonio y cual régimen patrimonial adoptan, debiendo hacer constar en el acta las circunstancias necesarias para dar fe que se han cumplido las diligencias previstas en este Código sin perjuicio de garantizar la privacidad del pacto económico entre los contrayentes. El acta será firmada por el (la) funcionario (a) competente, los contrayentes, si supieren, y los (as) testigos, autorizándola, el (la) Secretario (a) cuando el matrimonio se celebre ante los oficios de un (a) funcionario (a) del gobierno local de los indicados en este Código. Se prohíbe al (la) Registrador (a) Civil la inscripción de matrimonios sin cumplircon lo establecido en cuanto a la disposición de bienes.
Leyes relacionadas
- Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Decreto 34-2021) — Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para los empleados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Establece normas de integridad, transparencia y probidad que todos deben cumplir, incluyendo prohibiciones contra corrupción, conflictos de interés y mal uso de recursos públicos. Aplica a funcionarios permanentes y transitorios, con sanciones disciplinarias por incumplimiento. (Decreto 34-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias — Esta ley elimina el límite de un año para reclamar pagos atrasados de pensiones alimenticias. Ahora, los padres que deben dinero para la manutención de sus hijos tienen plazos más largos para pagar, según las reglas generales de deudas civiles. Beneficia a madres, hijos y personas que dependen de estas pensiones al proteger su derecho de cobro por más tiempo. (Decreto 91-2026, 2026)
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- Código Penal de Honduras — Este decreto aprueba el nuevo Código Penal de Honduras que moderniza la ley penal tras 30 años de vigencia. Establece principios fundamentales como legalidad, proporcionalidad y humanidad de penas; define delitos, faltas y responsabilidades penales; y regula tipos de castigos (prisión, multas, prohibiciones) aplicables a personas mayores de 18 años que cometan conductas punibles. (Decreto 130-2017, 2017)