Código de Familia de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1984
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 33,222
- Categoria: Civil y Familia
- Versión:
Modificaciones
- Modificado por: Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias (Derogación) — artículos 225
- Modificado por: Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) (Reforma) — artículos 11, 119B, 120, 120-A, 123, 123-A, 123-B, 134, 157, 158, 159, 16, 161, 163, 188, 191, 192, 197B, 207-E, 211, 228, 23, 238, 255, 267, 282, 30, 320, 331, 332, 39, 85, 86
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Derogación) — artículos 129, 137, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 155, 156, 170, 172
- Modificado por: Código de la Niñez y la Adolescencia (Reforma) — artículos 180
Articulo 282
134 No puede ser tutor (a) ni protutor (a):
- 1)
El (la) menor de edad y el incapacitado(a);
- 2)
Quien hubiere sido condenado (a) por robo, hurto, estafa, falsedad y delitos contra la libertad e integridad física, psicológica y sexual de las personas, violencia doméstica, violencia intrafamiliar, maltrato por transgresión, explotación económica, explotación sexual comercial, adopción ilegal u otros delitos de orden común que merezcan pena mayorde dos (2) años;
- 3)
Quien hubiere sido removido (a) de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas;
- 4)
El (la) ebrio (a) consuetudinario (a), quien habitualmente consuma drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes; sea adicto a los juegos prohibidos, el (la) vago (a) y el (la) de notoria mala conducta;
- 5)
El (la) fallido (a) o concursado (a), mientras no haya obtenido su rehabilitación;
- 6)
Quien tenga pendiente litigio propio o como representante legal de tercera persona o de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, con el (la) niño 64 (a) o incapacitado;
- 7)
Quien haya perdido el ejercicio de la Patria Potestad o la administración de los bienes de sus hijos(as);
- 8)
El (la) acreedor (a) o deudor (a) del (la) niño (a) por cantidad apreciable en relación con los bienes del (la) niño (a), a juicio del (la) Juez (a), a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;
- 9)
Quien no tenga domicilio en la República; 10)El (la) ciego(a); 11)El que padezca de enfermedad incurable o contagiosa; 12) El padrastro o madrastra de su hijastro (a); y, 13) Quienes no sepan leer ni escribir.
Leyes relacionadas
- Código de Conducta Ética de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Decreto 34-2021) — Este acuerdo aprueba un Código de Conducta Ética para los empleados de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Establece normas de integridad, transparencia y probidad que todos deben cumplir, incluyendo prohibiciones contra corrupción, conflictos de interés y mal uso de recursos públicos. Aplica a funcionarios permanentes y transitorios, con sanciones disciplinarias por incumplimiento. (Decreto 34-2021, 2021)
- Decreto Legislativo No. 91-2026 — Derogación del Artículo 225 del Código de Familia sobre Prescripción de Pensiones Alimenticias — Esta ley elimina el límite de un año para reclamar pagos atrasados de pensiones alimenticias. Ahora, los padres que deben dinero para la manutención de sus hijos tienen plazos más largos para pagar, según las reglas generales de deudas civiles. Beneficia a madres, hijos y personas que dependen de estas pensiones al proteger su derecho de cobro por más tiempo. (Decreto 91-2026, 2026)
- Reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia (Decreto 35-2013) — Este decreto reforma el Código de la Niñez y Adolescencia de Honduras para modernizar la protección de menores. Establece que todos hasta 18 años son niños con derechos irrenunciables, prohíbe maltrato, venta de productos dañinos, y trabajo infantil. Crea un sistema de justicia especial para menores infractores enfocado en rehabilitación en lugar de castigo. (Decreto 35-2013, 2013)
- Decreto Legislativo No. 6-2017 — Reformar y Adicionar Artículos al Código Penal (Decreto 6-2017, 2017)
- Código Penal de Honduras — Este decreto aprueba el nuevo Código Penal de Honduras que moderniza la ley penal tras 30 años de vigencia. Establece principios fundamentales como legalidad, proporcionalidad y humanidad de penas; define delitos, faltas y responsabilidades penales; y regula tipos de castigos (prisión, multas, prohibiciones) aplicables a personas mayores de 18 años que cometan conductas punibles. (Decreto 130-2017, 2017)