Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 977
Articulo 977.-
Los extranjeros son llamados a la sucesión ab intestado de un hondureño abierta en Honduras, de la misma manera y según las mismas reglas que los hondureños.