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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 978

Código Civil de Honduras

Articulo 978.-

En la sucesión ab intestado de un extranjero que fallezca dentro o fuera del territorio de la República, tendrán los hondureños, a título de herencia, de porción conyugal o de alimentos, los mismos derechos que según las leyes hondureñas les corresponderían sobre la sucesión intestada de un hondureño. Los hondureños interesados podrán pedir que se les adjudique en los bienes del extranjero existentes en Honduras, todo lo que les corresponda en la sucesión del extranjero. Esto mismo se aplicará en caso necesario a la sucesión de un hondureño que deja bienes en país extranjero. TÍTULO III DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA CAPÍTULO I DE LA ORDENACION DEL TESTAMENTO SECCIÓN PRIMERA DEL DERECHO DE TESTAR 158