Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 976
Articulo 976.-
Cuando en un mismo patrimonio se ha de suceder por testamento y ab intestado, se cumplirán primero las disposiciones testamentarias y el remanente se adjudicará a los herederos ab intestado, según las reglas generales. No obsta que uno de los herederos ab intestado, haya recibido una asignación de la parte testada, para que lleve integra la porción que le corresponde en la parte intestada. Prevalecerá sobre todo ello la voluntad