Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 846
Articulo 846.-
El dueño del acueducto podrá impedir toda plantación u obra nueva en el espacio lateral de que habla el Artículo 844.