Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 845
Articulo 845.-
El dueño del predio sirviente es obligado a permitir la entrada de trabajadores para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se de aviso previo al administrador del predio. Es obligado asimismo a permitir, con este aviso previo, la entrada de un inspector, o cuidador; pero sólo de tiempo en tiempo, o con la frecuencia que el Juez, en caso de discordia, y atendidas las circunstancias, determinare.