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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 847

Código Civil de Honduras

Articulo 847.-

El que tiene a beneficio suyo un acueducto en su heredad, puede oponerse a que se construya otro en ella, ofreciendo paso por el suyo a las aguas de que otra persona quiera servirse; con tal que de ello no se siga un perjuicio notable al que quiera abrir el nuevo acueducto. Aceptada esta oferta se pagará al dueño de la heredad sirviente el valor del suelo ocupado por el antiguo acueducto (incluso el del espacio lateral de que habla el Artículo 844), a prorrata del nuevo volumen de agua introducido en él, y se le 130 reembolsará, además, en la misma proporción, lo que valiere la obra en toda la longitud que aprovechare el interesado. Este, en caso necesario, ensanchará el acueducto a su costa, y pagará el nuevo terreno ocupado por él y por el espacio lateral, y todo otro perjuicio; pero sin el diez (10) por ciento de recargo.