Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2223
Articulo 2223.-
Nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad, y puede cada uno de los partícipes pedir la terminación de ésta. Es, sin embargo, válido el acuerdo que haya fijado la existencia de la comunidad durante un tiempo determinado que no exceda de cinco (5) años, prorrogable por nuevos convenios.