Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2222
Articulo 2222.-
En la división de la cosa común, debe procederse de tal manera, que todos gocen de iguales ventajas, sin que para esto obste la parte que uno de los condueños haya tomado sin consentimiento expreso de los otros.