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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2221

Código Civil de Honduras

Articulo 2221.-

Los cesionarios de un partícipe pueden oponerse a la partición a la cual se haya procedido sin su intervención, e intervenir en ella a su costa; pero no puede impugnar una partición ya ejecutada, excepto el caso de fraude o de partición realizada, a pesar de una oposición formal y sin perjuicio siempre de la facultad de hacerse rendir cuentas de los derechos del cedente.