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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2220

Código Civil de Honduras

Articulo 2220.-

Cada partícipe tiene plena propiedad en su parte y en los aprovechamientos o frutos relativos a ella. Puede vender libremente, ceder o hipotecar su parte, si no se tratase de derechos personales; pero el efecto de la venta o de la hipoteca se limita a la porción que debe corresponder al partícipe en la división. 386