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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2224

Código Civil de Honduras

Articulo 2224.-

La autoridad judicial puede, a solicitud de parte, si lo exigieren circunstancias graves y urgentes, ordenar la cesación de la comunidad, aun antes de la época convenida. Si la cosa común es indivisible, y los condueños no convienen en que se adjudique a alguno de ellos, reintegrando a los otros el dinero, se venderá la cosa y se repartirá el precio. Cualquier comunero puede solicitar ante el Juez lo dispuesto en este artículo.