Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2193
Articulo 2193.-
El acreedor anticresista debe respetar los derechos reales anteriormente constituidos sobre la cosa dada en anticresis; asimismo, los arrendamientos constituidos por escritura pública inscrita.