Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2192
Articulo 2192.-
El acreedor anticresista no puede dar en arriendo por más de dos (2) años la cosa que recibe en anticresis; ni por más del tiempo a que alcance su derecho.