Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2194
Articulo 2194.-
El acreedor anticresista en caso de concurso o quiebra debe ser respetado en su derecho, y será pagado con preferencia con el valor de la cosa dada en anticresis. La preferencia la tiene aun contra los hipotecarios anteriores, con tal que hayan consentido el contrato en que se entrega la cosa en anticresis.