Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2177
Articulo 2177.-
Si el acreedor hubiere conservado en su poder la cosa dada en anticresis por diez (10) años sin dar cuenta, se presumirán pagados capital e intereses; salvo prueba en contrario.