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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2178

Código Civil de Honduras

Articulo 2178.-

Si el acreedor que administra la cosa, no da cuenta dos (2) meses después del plazo en que debe darla, puede ponérsele interventor a su costa, si el deudor así lo pide.