Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2176
Articulo 2176.-
En la escritura pueden las partes señalar término para rendir la cuenta de que habla el Artículo 2172.