Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2175
Articulo 2175.-
Cuando por cualquier causa no puedan ser exactamente conocidos los frutos, se regularán por peritos.