Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2174
Articulo 2174.-
El acreedor puede hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa; pero siempre debe pedir para ello autorización al Juez, oyendo al deudor si estuviese en el lugar.