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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2174

Código Civil de Honduras

Articulo 2174.-

El acreedor puede hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa; pero siempre debe pedir para ello autorización al Juez, oyendo al deudor si estuviese en el lugar.