Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2088
Articulo 2088.-
Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la deuda, podrá el acreedor pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagado con el precio de ella. El Juez oirá al deudor y con su contestación o en su rebeldía resolverá lo conveniente.