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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2088

Código Civil de Honduras

Articulo 2088.-

Vencido el plazo convencional o legal sin haberse pagado la deuda, podrá el acreedor pedir judicialmente la venta de la prenda para ser pagado con el precio de ella. El Juez oirá al deudor y con su contestación o en su rebeldía resolverá lo conveniente.