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27 de febrero de 2013Vigente

Código Civil de Honduras

Congreso Nacional

  • Decreto: 76-1906
  • Publicación: 27 de febrero de 2013
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Civil y Familia

Articulo 2087

Código Civil de Honduras

Articulo 2087.-

Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella por si mismo, en caso de no ser pagado; pero puede estipularse que, sin necesidad de procedimientos judiciales, se venda por un tercero en pública subasta, conforme a las bases que señalen o hayan señalado el acreedor y el deudor. En caso de que no hayan dispuesto nada sobre el valor de la cosa, el tercero nombrará peritos para que la justiprecien; y este avalúo servirá de base para la subasta.