Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2087
Articulo 2087.-
Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor para apropiarse de la prenda o para disponer de ella por si mismo, en caso de no ser pagado; pero puede estipularse que, sin necesidad de procedimientos judiciales, se venda por un tercero en pública subasta, conforme a las bases que señalen o hayan señalado el acreedor y el deudor. En caso de que no hayan dispuesto nada sobre el valor de la cosa, el tercero nombrará peritos para que la justiprecien; y este avalúo servirá de base para la subasta.