Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2089
Articulo 2089.-
El acreedor puede adquirir la prenda por la compra que haga en el remate o por su adjudicación.