Código Civil de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 76-1906
- Publicación: 27 de febrero de 2013
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Civil y Familia
Articulo 2083
Articulo 2083.-
El acreedor está obligado a devolver la prenda al dueño en el acto de ser pagado de su crédito o de cumplirse la obligación.